Martes, 17 de mayo de 2022
El suscrito Director de Ejecuciones Fiscales de la Secretaría de Hacienda en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los Decretos 437 del 25 de septiembre de 2020 y 145 del 15 de mayo de 2015, el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 568 ibídem reformado por la Ley 1111 de 2006, artículo 47, modificado por el Decreto 019 de 2012 artículo 58, se procede mediante la presente publicación a NOTIFICAR por AVISO los Mandamientos de Pago
En consecuencia, trascribimos el Resuelve:
“ARTICULO PRIMERO: Librar orden de pago por la vía administrativa coactiva a favor del Departamento de Cundinamarca y a cargo de las personas que se relacionan en esta notificación identificados con los números de documento que se relacionan en cada mandamiento de pago al igual que por los valores de impuesto y sanción que en este acto administrativo se cobran, más los intereses moratorios que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta cuando se cancele, conforme lo dispone los artículos 634, 635 y 867-1 del Estatuto Tributario Nacional, más los gastos en que incurrió la administración tributaria departamental, para hacer efectiva la obligación en el proceso, como lo señala en el Estatuto de Rentas del Departamento.
ARTICULO SEGUNDO: Citar al deudor o representante legal para que en el término de diez (10) días contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo conforme al artículo 826 del E.T.N, y si esta notificación por correo enviada a la dirección informada por el deudor es devuelta por cualquier razón o si no hay dirección informada por el deudor, el acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 568 del Estatuto Tributario Nacional.
ARTICULO TERCERO: Advertir al deudor(es) que dispone(n) de quince (15) días después de notificada la resolución, para cancelar la(s) deuda(s) o proponer las excepciones legales que estime(n) pertinentes, conforme lo establecido en los Art. 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional, en concordancia con el Estatuto de Rentas del Departamento de Cundinamarca, ante el Director de Ejecuciones Fiscales de la Secretaría de Hacienda.
ARTICULO CUARTO: Contra la presente resolución no procede recurso alguno conforme a lo dispuesto en el numeral 1 de artículo 833-1 del Estatuto Tributario Nacional ”.
Se informa al obligado que ha sido notificado(a) del mandamiento de pago objeto de publicación, que dispone con 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la desfijación de la presente publicación, para pagar lo adeudado o proponer por escrito excepciones contra el Mandamiento de Pago ante la Dirección de Ejecuciones Fiscales de la Secretaría de Hacienda, puede presentar las mismas a través del correo electrónico: notiejecucionesfiscales@cundinamarca.gov.co , según lo previsto en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional.
A través del presente AVISO se entiende surtida la notificación del MANDAMIENTO DE PAGO, publicado en la página Web de la Gobernación de Cundinamarca y en cartelera pública ubicada en el piso 1º, de la Torre de la Beneficencia en las instalaciones administrativas de la Gobernación de Cundinamarca, el día 17 de mayo de 2022, a las 08:00:00 a.m., y se desfija el 23 de mayo de 2022, a las 5:00 p.m.
Para su conocimiento podrá consultar por su número de identificación, para lo cual se indicará paso a paso, tanto para su consulta como la impresión del acto administrativo objeto de NOTIFICACIÓN.
LUIS AUGUSTO RUIZ QUIROGA
Director de Ejecuciones Fiscales
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